Visto que las faltas relacionadas todas con las formalidades a que se contrae el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, son subsanables, de conformidad con lo que establece el Artículo 407 ejusdem, es por lo que este Tribunal acuerda librar la correspondiente Boleta de Notificación a la Parte Accionante, a los fines de que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de este auto, corrija los mismos, y una vez cumplido el requisito en cuestión, procederá este Tribunal en funciones de juicio, a pronunciarse respecto a la admisibilidad o archivo de la Acusación Privada presentada ante este Despacho.