El Juzgado Vigésimo Cuarto (24o) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez efectuada la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a tenor de lo establecido en el Artículo 256 en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEJANDRO PERRONI, lo cual conlleva la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez cada Ocho (8) días y de presentarse además cada vez que sea requerido durante la celebración del debate de Juicio Oral y Público hasta su definitiva culminación, independientemente de su actividad laboral o comercial, tomando además en consideración que esta es la única obligación que le ha sido impuesta, atendiendo al proceso penal que se adelanta en su contra; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 260 del .....