El Juzgado Vigésimo Cuarto (24o) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ante la imposibilidad de sanear el acto que motiva la presente decisión, declara de oficio, la NULIDAD ABSOLUTA de los pronunciamientos proferidos en la audiencia preliminar celebrada en fecha Dos (2) de Diciembre de 2005, por parte del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42o) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta cursa a los (Folios 109 al 120 de la Pieza 1), y mas específicamente en lo que respecta al pronunciamiento señalado como cuarto en donde se lee “…CUARTO: ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano URBINA PORTILLO RONALD ALEXANDER, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES .....