DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Revoca el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado al ciudadano CARLOS ENRIQUE OCANDO BENCOMO, en fecha 30-06-03 en virtud del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, ello conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello, SEGUNDO: CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE OCANDO BENCOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26 de abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, actualmente no desempeña ningún oficio, hijo de CARLOS ENRIQUE OCANDO MICHELENA (V) y de GLADYS JOSEFINA AGUILAR (V), residenciado en la Avenida José Àngel Lama.....