PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ABDÓN SEGUNDO CONTRERAS CASADIEGO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-07-1970, soltero, Comerciante, hijo de Abdón Contreras y de Rosa casariego, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 3, Avenida 9, Casa Nº 01, Santa Teresa, Valles del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-09.359.747 de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa de manera inmediata la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado ABDÓN SEGUNDO CONTRERAS CASADIEGO, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-07-1970, soltero, Comerciante, hijo de Abdón Contreras y de Rosa casariego, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 3, Avenida 9, Casa Nº 01, Santa Teresa, Valles del Tuy, Estado .....