DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO GARCÍA y MARIO VALDEZ, en su cualidad de defensores del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDÓN, al no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal, al haber sido convalidado el acto realizado por parte del Juzgado Décimo Octavo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo estatuido en el artículo 194, numerales 1, 2 y 3 del eiúsdem.