DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano HENRY JOSÉ GÓMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04-05-966, de 40 años de edad, hijo de Juan Vicente Gómez y Zoraida Rojas, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.898.422, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, Ordinal 1°, del Código Penal antes de su actual reforma, en relación con el artículo 479, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA, dejándose expresa constancia que no se realizó la audiencia a que se refiere el artículo 483 del Código Adjetivo Penal por no ser necesaria. Asimismo SE DEJA SI.....