Por lo tanto, al penado de marras le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO , ONCE (11) MESES y 29 DIAS, y que cumplirá en su totalidad en fecha 26-10-2008, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido o al menos disfrutando alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.-
Como quiera que el penado que marras se acogió al procedimientos especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta NO EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por entonces optar la Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa los requisitos establece la ley.