DECISIÓN.
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solo a los fines de preservar el principio de celeridad procesal, evitando formalismos y reposiciones inútiles, para así evitar dilaciones procesales, con el planteamiento de Declaratoria de Incompetencia, ordena ARCHIVAR las presentes actuaciones, para lo cual se ordena la remisión de las mismas a la Oficina correspondiente, en virtud de la Sentencia ABSOLUTORIA dictada por el juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en tribunal Mixto, dado que no existe Sentencia Condenatoria que Ejecutar. Diarícese, Notifíquese, Regístrese. CÚMPLASE.