DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTINO A DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MILLER JOHAN RIOS BRITO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-07-983, de 22 años de edad, hijo de Victor Rios e Hilde Brito, de profesión u oficio Caletero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.221.905, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 501, encabezamiento, y sus ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. La medida aquí acordada será por un lapso de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS (tiempo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir .....