DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NUCETE CEDEÑO ALVARO, por el período de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.