En el presente caso se evidencia que el penado fue detenido en fecha 03-07-1995, permaneciendo en esa situación por CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, hasta el 09-03-2000, cuando le fue acordada la medida de Destacamento de Trabajo, bajo la cual se mantuvo por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, hasta el día 13-09-2001 cuando le fue revocada dicha medida pre-libertad; siendo posteriormente capturado en fecha 15-12-2000, permaneciendo en esa situación por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta que en fecha 04-02-2004 le fue otorgada la medida de Régimen Abierto, bajo la cual se mantiene hasta la fecha por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS. Asímismo, en fecha 03-02-2004, este juzgado acordó redimirle la pena por el trabajo y el estudio en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS (f. 61-63, V pieza).
Al practicar la sumatoria total de los lapsos de detenciones, y el tiempo cumplido bajo las medidas de pre-libertad se.....