por cuanto de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: "... En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres..." (Subrayado de este tribunal), este juzgado pasa a subsanar dicho auto, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecida la duración del régimen de prueba en TRES (03) AÑOS, siendo la fecha de culminación de dicho régimen de prueba el 02-07-2007