En vista de la comunicación y exposición antes citada de la cual se desprende de que el mencionado penado ha incumplido con una de sus obligaciones.- En tal sentido y consideración a lo antes expuestos es por lo que este Juez Tercero del Tribunal de Ejecución es del criterio de que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR El Beneficio de Régimen Abierto, que le fuera otorgado en fecha 22-12-2004; al penado PARGAS MONTILLA CHARLES, (plenamente identificada en autos anteriores) de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interno del Centro Comunitario.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En base a los consideraciones antes expuestas, este JUEZ TERCERO DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado PARGAS MONTILLA CHARLES, Titular de l.....