DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, ya opta por esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y sin que ello indique que sea procedente.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y en virtud que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, es por lo que opta por esta medida en fecha 01-10-2008, sin que ello signifique que sea procedente.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y habida cuenta que el penado ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, significa que opta por esta medida alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 01-06-2011, sin que ello in.....