Segundo: Que el penado ALFREDO OSORIO ALTAMIRANDA, fue objeto de detención preventiva el día 28-11-2004, hasta la fecha 29-11-2004, es por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de UN (01) DIA, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor culpable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad, por lo que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, segú.....