Segundo: Que el penado JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN, fue objeto de detención preventiva el día 26-02-2003 hasta el día 02-05-2003, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, lo cual da un tiempo de detención de DOS (2) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Posteriormente es detenido en razón de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal el día 28-09-2007 hasta el 07-12-2007, toda vez que le fue nuevamente acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con motivo de la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde se Declara con Lugar la Apelación interpuesta por la Defensa y en su lugar revoca la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-10-07, permaneciendo detenido por un lapso de DOS (2) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por l.....