DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado por este Tribunal al penado YÁNEZ VILLAMIZAR EDGAR JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 5.893.501, por haber incumplido las condiciones para disfrutar del mencionado beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, ORDENA LA DETENCIÓN del mencionado ut-supra, de conformidad con el artículo 480 primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, se DETERMINA al Centro Penitenciario del Occidente Santa Ana, Estado Táchira como el sitio en que el referido penado, deberá cumplir la pena que le fuera impuesta.
Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación, oficio al Ciuda.....