Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Conmuta al penado LUIS ENRIQUE CEGARRA GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.086.306, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle 1, Casa 65, Urbanización Bailadores, en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Merida, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que cumplirá en fecha 05 de Agosto de 2009 a las 16 horas del día y sin perjuicio de las accesorias establecidas en los artículos 13 ejusdem. ASÍ SE DECLARA