Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Conmuta al penado YANEZ YANEZ TOMAS ESTEBAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.658.829, el resto de su pena por CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: C/E Santa Elena Nro 28, S/ Tierra Nuestra Sabaneta Revenga, Municipio Autónomo José Rafael Revenga, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el plazo de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que cumplirá en fecha 08 de Junio de 2007 y sin perjuicio de las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. ASÍ SE DECLARA