Al penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.941.052, le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la Medida al transcurrir DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir 21-05-2008.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir TRES (03) AÑOS, es decir en fecha 21-02-2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir SEIS (06) AÑOS, es decir, en fecha 21-02-2012.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, es decir, en fecha 21 de noviembre del año dos mil doce (2012), siempre y cuando el referido penado se encuentre intramuros.