Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano CARIEL LABRADOR NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-14.013.357, en el Juzgado de Ejecución de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a tenor de lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 70 ordinal 4° y 71 ordinal 1°, ejusdem, resultando el Tribunal donde se ejecutó la condenatoria del delito que merece la asignación de mayor pena; esto es los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASÍ SE DECIDE.