Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado SABINO DAVID VAAMONDE BLANCO, titular de la cédula de Identidad número V.-12.955.711, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de "Régimen Abierto", que le fuere acordada el 08-01-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado. En tal sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario de la Región Capital "Rodeo I", como el sitio en que el penado SABINO DAVID VAAMONDE BLANCO, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.
En consecuencia, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", igualmente líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública .....