Luego hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que al penado HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, se le revocó la libertad condicional, por lo que sería inoficioso realizar un cómputo para la obtención de cualquier formula alternativa al cumplimiento de pena, ya que el artículo 501 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, en lo que respecta a la Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que él mismo haya estado detenido por un lapso de tiempo de SEIS (06) AÑOS, es decir, que el penado in-comento, ya opta a la mencionada gracia de conmutación de pena, por cuanto ya tiene el tiempo necesario para solicitar la misma.