Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..." (subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado DERVIS ALFONSO ZAMBRANO PARADA, por un total de OCHO (08) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, en atención a las actividades laborales y de estudio realizadas durante su reclusión.