Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado UGARTE QUIJADA NEPTALI, titular de la cédula de identidad N° 12.421.691, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° y 494 del Código Orgánico Procesal Penal