Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..." (subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado ROA CARMONA RAMÓN JOSÉ, por DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Internado Judicial capital Rodeo I, todo de conformidad con el artículo 509 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.