Vista la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 18/05/2006, en la cual declara con lugar el recurso de revisión de la sentencia dictada en contra del penado GUERRERO HIDALGO LINDOMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.912.082, este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal