DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.879.833, por no cumplir con los extremos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación a nombre del penado GUZMAN SILVA JOSE VICENTE, así mismo líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri".