DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fue impuesta al penado GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.669.874, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GABRIEL EDUARDO SOSA RAMÍREZ, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso.