DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y en tal sentido ordena el traslado de los penados OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, ROLANDO JESÚS GUEVARA PÉREZ y JUAN BAUTISTA GUEVARA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.009.662, V- 5.613.979 y V-5.974.906, respectivamente, a un centro de reclusión para penados, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Traslados del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se sirva designar un centro penitenciario apto para garantizarles el resgua.....