DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BOMPART ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.152.644, en virtud del resultado del Informe Psicosocial procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. ANE CRUZ y LIC. JENIREE ORTEGA, quienes CONCLUYERON lo siguiente: “…Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo.....