DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LONGA REYES GUILLERMO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.060.460, por no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Trujillo, a nombre del penado LONGA REYES GUILLERMO. Cúmplase.-