DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que fuera impuesta a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V-6.386.716, en fecha 09/10/1979 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V-6.386.716, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
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