DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que a partir del día 24 de noviembre de 2.007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que partir del día 14 de junio de 2.008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena .....