PRIMERO: Que el penado MOLINA DURAN HUGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N: V-12.258.484, fue objeto de detención preventiva el día 02-07-2002 hasta el día 17-10-2002, por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena debido a que el mismo se encuentra en Libertad.
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Minis.....