SEGUNDO
En fecha 24 de Agosto de 2003, la penada GINYER SONSIRE VARGAS SOLORZANO, es detenida tal y como consta en el Acta, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, siendo presentado por la Fiscalia (08°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-08-2003, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana GINYER SONSIRE VARGAS SOLORZANO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 13 al 17 del expediente).
Así pues, la penada GINYER SONSIRE VARGAS SOLORZANO, permaneció detenido desde el día 24-08-2.008 hasta el día al 25-08-2.008, es decir, por el lapso de UN (01) DIA. En este orden de ideas, deducimos entonces que a la penada, aún le falta por cumplir de la pena impue.....