De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de enero de 2008, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 9 de septiembre de 2008, podrá optar por este beneficio.
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