DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 01 de Octubre de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, es por lo que a partir del día 06 de marzo de 2008, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CIN.....