DÉCIMO CUARTO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado MIGUEL ÁNGEL RONDON, le fue REVOCADO el Beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2003, en virtud de haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este mismo beneficio, así como a la Libertad Condicional, tal y como lo establece el artículo 501, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de OCHO (8) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, es decir que en virtud de que el penado a cumplido de la pena impuesta un total de: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos