DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD:
Este Tribunal observa que al penado VILLEGAS PEREIRA JOSMEL ALBERTO, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) DIAS, es por lo que ya puede optar al otorgamiento de este Beneficio previo cumplimiento de los requisitos de Ley.