La referida penada podrá optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la siguientes fechas:
Optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, a saber Cinco (5) Años, es decir a partir de 23-01-2007, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.
Optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, a saber Seis (6) Años y Ocho (8) Meses, es decir a partir de 23-09-2008, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.
Optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, a saber TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, es decir a partir del día 23-05-2015, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.
Optara a la conmutación de la pena impu.....