De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es al transcurrir UN (01), NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que ya pa.....