SEGUNDO: Que el penado CRUZ EDUARDO PAEZ CABRILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.739.372, fue objeto de detención preventiva el día 02-11-2005, tal y como consta en el folio (8) de la segunda pieza del presente expediente; permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-04-2007, es por lo que se debe computársele un tiempo efectivo de cumplimiento de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se observa que le falta por cumplir de la pena en concreto de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02-11-2011.-
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciaria en la sig.....