Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA INMEDIATA RECLUSIÓN del penado HENRY ALEXANDER ESPINOZA ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 ejusdem.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Fiscal en materia de Ejecución de Sentencias que conocerá de la causa; líbrese oficio al Coordinador de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, para que este a su vez designe al correspondiente Defensor Pú.....