En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PRESCRITA LA PENA de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DIAS, que le falta por cumplir al ciudadano DOMINGO DUARTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.967.837, así como las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. En consecuencia, se ordena su Libertad Plena en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese a las partes, y ofíciese a las autoridades respectivas competentes y por cuanto la causa se encuentra totalmente concluida se acuerda su remisión a la oficina de los Archivos Judiciales para su debido cuido y archivo