En la presente causa se constata que el penado fue detenido por primera vez, el 05-11-1.997 (f. 19 anexo. II), permaneciendo en tal condición hasta el 19-12-1.997 (f. 24 al 27 anexo. II), fecha en la cual se le concedió beneficio de Sometimiento a Juicio, nuevamente es detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el 22-09-2.000 (f. 11 y 12 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy (04-07-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) día; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy -Tres (03) meses y Veintiocho (28) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: seis (06) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días; faltándole por cumplir un re.....