En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado GARCÍA AVILA JHOWARD ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.909.254, el cual deberá cumplir hasta el 13 de Marzo de 2008, a las 04:00 p.m. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal. Quedando asimismo, bajo la vigilancia de este Tribunal hasta el 07 de Noviembre de 2008, a las 12:00 a.m., en virtud de la pena accesoria impuesta en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 eiusdem.