En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad del penado: MATA ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.554.639; por haber cumplido la pena principal que le fuera impuesta por el Suprimido Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/04/1999. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.