Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: GUZMAN GARMENDIA HECTOR NICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.978.329, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 02-07-1996 por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Catorce (14) años y Diez (10) meses por la comisión del delito de Robo Agravado Continuado y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 460n en relación con el 99 y 417 todos del C.....